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Con objeto de motivar la solicitud de organización de pruebas programadas por la RFEB para la temporada deportiva y además regular las diversas circunstancias tanto económicas como deportivas que concurren en dichas concesiones, se hace preciso la redacción del presente reglamento que aglutine las diferentes disposiciones existentes al efecto en la actualidad.
En la planificación económica y deportiva de la RFEB, anualmente la Asamblea General establece las pruebas a celebrar y subvenciones a percibir para cada una de ellas.
La misma A.G.O. determina la concesión de la organización de estos eventos solicitados previamente por clubes y FF.TT.
La necesidad de establecer un reglamento para la concesión de estas subvenciones así como para la debida justificación de las mismas se debe a la adecuación para la correcta justificación de gastos al C.S.D. y por la conveniencia de mejorar los procesos administrativos de esta federación Española.
Como consecuencia de lo antedicho a continuación se dicta el siguiente reglamento para la concesión de subvenciones a clubes, organizadores y FF.TT. |
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Art. 1.
La Federaciones territoriales, clubes y organizadores podrán solicitar la subvención prevista para la celebración de los Campeonatos de España individuales y por equipos, así como para la Liga Nacional.
Art. 2.
La solicitud deberá ser acompañada de un expediente que precisará la aprobación de la Junta Directiva, en el que como mínimo figure:
-Las características de la sala de juego y su localización.
-Material deportivo a utilizar.
-Acciones de promoción y difusión del evento.
-Nombre del Director Deportivo.
-Mecanismo de la prueba.
-Alojamiento previsto para los participantes.
-Acceso al local de juego.
-Presupuesto de la prueba.
-Entidades que participan en la financiación e importe.
-Visto Bueno de la FF.TT.
Art. 3.
La solicitud deberá realizarse , al menos, con tres meses de anticipación al inicio del evento deportivo.
Art. 4.
Las FF.TT. son responsables y solidarias con el organizador o club avalado para la organización y solicitud de subvención de la prueba ante la RFEB.
Art. 5.
La RFEB no cubre en ningún caso con posterioridad al evento déficit producido en el mismo.
Art. 6.
El órgano competente para la concesión de pruebas es la A.G.O., la comisión delegada en el periodo entre Asambleas y la Junta Directiva en caso de Urgencia , deberá ser ratificada la concesión por la Comisión Delegada en la primera sesión que se celebre con posterioridad en este último caso.
Art. 7.
El órgano competente para la verificación y concesión de subvenciones es la Junta Directiva, que podrá suspender o cancelar la organización del evento o la concesión de la subvención si a su juicio no se cumpliesen los condicionantes comprometidos en su día por el organizador, dando cuenta de la cancelación o denegación en la siguiente Comisión Delegada realizada tras la decisión de la Junta Directiva.
Art. 8.
La dotación económica máxima a conceder como subvención es la aprobada por la A.G.O. para cada una de las pruebas programadas.
Art. 9.
En caso de concederse una subvención de importe parcial , la Junta Directiva propondrá la modificación presupuestaria correspondiente a la Comisión Delegada.
Art. 10.
Requisitos para las justificaciones con carácter general (corresponden a trofeos, Material deportivo, alquiler de locales, acondicionamiento, etc.):
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Los justificantes deberán ser originales, sin enmiendas ni tachaduras.
-Las facturas extendidas a nombre de la entidad organizadora deberán contener , el número de la misma, datos del expedidor, y datos completos del organizador, club o federación territorial.
-Conceptos de la operación, lugar, prueba y fecha,
-Recibo de pago del perceptor.
-Los recibos nominales deberán llevar el NIF del perceptor.
Art. 11.
Requisitos en las indemnizaciones de carácter individual:
-La dieta se devenga diariamente por los gastos de alojamiento y manutención que origina la estancia fuera de la residencia habitual, anualmente el importe correspondiente a la misma se pública por la RFEB.
-En la actualidad la dotación máxima autorizada es de 58€ para alojamiento y 36€ para manutención.
-Gastos de viajes. Cantidad que se abona por la utilización de cualquier medio de transporte autorizado, está expresamente prohibido el alquiler de vehículos.
-Transporte regular se justifica mediante la presentación del billete (clase turista)
-Vehículo particular, se justifica mediante la presentación de recibo con los siguientes datos: matrícula del vehículo, fecha, kilómetros, itinerario, hora de salida y llegada.
-En la actualidad la dotación máxima autorizada es de 0,17 € por kilómetro.
Art. 12.
Anticipos. La forma normal de abono de las subvenciones es a la finalización del evento y a la presentación de los justificantes.
Extraordinariamente en caso de necesidad y siempre que la tesorería de la RFEB lo permita podrán librarse anticipos de hasta el 60% de la subvención concedida. En este caso el organizador, club o federación territorial deberá remitir a la RFEB los conceptos por los que solicita el anticipo con el desglose de las facturas o gastos a cubrir con el mismo y en el caso de servicios con factura pro forma del gasto.
Una vez recibidos los originales a la finalización del evento se librará el 40% restante.
Art. 13.
Las normas establecidas en el anexo 1 , son de obligado cumplimiento en el desarrollo del evento, su incumplimiento puede conllevar la reducción e incluso la suspensión de la subvención concedida.
Art. 14.
El anexo 2 establece con carácter indicativo las subvenciones establecidas en la planificación deportiva de la temporada 2007-2008 para las diferentes pruebas programadas estos importes se adecuarán cada año en la A.G.O.
Art. 15.
El presente reglamento deroga las disposiciones anteriores al mismo que pudiesen contravenir el presente articulado. |
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El presente reglamento entrará en vigor una vez aprobado en la A.G.O. y será publicado en la pagina web de la RFEB para general conocimiento. |
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Madrid , 10 de Junio de 2008. |
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El Presidente de la RFEB
Fernando Requena |