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Normas de Designación
para Representación Oficial a Pruebas Internacionales de la RFEB. |
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Las normas de representación internacional que
a continuación se detallan, son las vigentes para la temporada
deportiva 2007-2008 son susceptibles de variación, en tanto en
cuanto puedan variar los presupuestos de la R.F.E.B. |
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ESPECIALIDAD
TRES BANDAS |
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Campeonatos de Europa
y del Mundo Individuales. |
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La designación de los representantes de la RFEB
para los Campeonatos de Europa y Mundo de carácter individual,
recaerá en aquellos jugadores que cumplan los siguientes requisitos: |
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1.-La marca mínima exigible será de 1,200
de promedio general. |
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2.-En primer lugar, la selección recaerá
sobre el Campeón de España de la temporada actual, con obtención
de marca en dicha prueba. |
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3.-De existir la opción de un segundo jugador,
la selección recaerá sobre el subcampeón de España
de la temporada actual, con obtención de marca en dicha prueba |
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4.-De no alcanzar estos jugadores la marca en el Campeonato
de España, serán igualmente seleccionables, si en la temporada
anterior la hubieran obtenido, según se contempla en los los puntos
1, 5, 6 y 7. |
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5.-Se podrá optar a conseguir la marca indicada,
mediante el cómputo de las 3 mejores marcas conseguidas a lo largo
del circuito del Gran Premio de España, considerándose válidas
aquellas, en las que al menos hubieran disputado tres partidos. |
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6.-Será condición indispensable que, al
menos, en una de las pruebas disputadas se hubiese alcanzado clasificación
de podio. |
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7.-Haber quedado clasificado al término de la
última prueba del Gran Premio, entre los 8 primeros. |
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8.-De quedar desierta la selección de uno, o
de ambos jugadores, serán jugadores que optarán a la representación
internacional aquellos otros que al término de la temporada anterior
reuniesen las condiciones expuestas en los puntos 1,5, 6 y 7. |
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9.-En el supuesto de que para la designación
de representación, no existiese ningún jugador que reuniese
los requisitos expuestos, el Comité Técnico de la RFEB,
designará la representación a solicitud del Presidente de
la RFEB. En las designaciones para competiciones Junior y Femeninos, la
designación recaerá en la Dirección Técnica,
tomando en consideración como base los Campeonatos de España
y de Europa correspondientes. |
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10.-En aquellos casos en que se diera una manifiesta
falta de forma o desinterés por las instrucciones y participación
de los “programas oficiales”, el jugador o jugadores afectados
podrán ser excluidos del derecho de representación que pudieran
haber adquirido, por la Junta Directiva de la RFEB a propuesta del Director
Técnico. |
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Participación en Copa de Europa por Equipos de Clubes. |
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Será condición indispensable para la inscripción de un equipo en la Copa de Europa que su alineación esté formada por: |
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a) Aquellos jugadores que hubieran participado activamente en la clasificación de su equipo, habiendo jugado una cantidad de partidos superior al 50 % en cada una de las fases de que constase la División de Honor, ello, con independencia del promedio que estos jugadores hubieran obtenido en la prueba. |
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b) Aquellos otros jugadores que no habiendo llegado a disputar el número de partidos indicados en el apartado a) y, hubieran jugado al menos un mínimo de 3 encuentros, hubiesen obtenido un promedio general por encima del 1,100. |
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c) Si tras la aplicación de los apartados a) y b), no fuera posible llegar a reunir el número de jugadores necesarios para completar el equipo, se permitirá la incorporación de otros jugadores que habiendo participado en la División de Honor (con el mínimo de 3 partidos indicados), y hubieran obtenido un promedio general superior al 1,150, o bien, aquellos que habiendo jugado el Circuito Nacional de la temporada anterior, hubieran alcanzado el promedio de 1,150 indicado, en el conjunto de las 3 mejores pruebas en que participó. |
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d) Ante la imposibilidad de que el Campeón o el Subcampeón de Liga no pudieran cumplir con los requisitos apuntados, la oferta de inscripción en el Europeo será hecha a los equipos que alcanzaron podio con Medallas de Bronce. |
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e) De no darse las condiciones de designación indicadas, Federación Española, dejará sin efecto la inscripción de los clubes españoles en la Copa de Europa de Clubes. |
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Campeonatos de Europa y del Mundo por Equipos Nacionales. |
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1.- Los 2 jugadores que habrán de formar parte del equipo español que represente a nuestro País en los Campeonatos de Europa y del Mundo, serán designados por el Comité Técnico de Federación Española, en atención al mejor estado de forma en que cada jugador pueda encontrarse en el momento de realizar la selección y a los criterios del comité. |
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Circuito Mundial III
Bandas (Copa del Mundo) |
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1.-Serán seleccionables para estas competiciones,
los dos primeros jugadores del Gran Premio de España que hubieran
reunido, en la temporada anterior, los requisitos contemplados en los
puntos 1, 5, 6 y 7 para las pruebas individuales |
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2.-No obstante, tendrán preferencia sobre estos
jugadores aquellos otros que se encontrasen clasificados entre los 8 primeros
puestos del Ranking Mundial. |
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ESPECIALIDADES
CLÁSICAS |
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Los derechos de representación internacional a
pruebas oficiales del calendario deportivo de la Real Federación
Española de Billar, se obtienen mediante los resultados en las
competiciones nacionales y Campeonatos de España, y están
sujetos a la obtención de marcas mínimas. Las citadas marcas
son así mismo válidas si se obtienen en los Campeonatos
de Europa o del Mundo. |
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A estos efectos a continuación se indican las
marcas correspondientes que de alcanzarse y alcanzando Podium en el Campeonato
de España determina la participación en los Campeonatos
de Europa y del Mundo con un máximo de dos plazas. |
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NORMAS DE DESIGNACIÓN
WILCARD
Competiciones Europeas y Mundiales
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La designación recaerá,
en primer lugar, sobre el Campeón de España de la
temporada anterior de la especialidad de que se trate, siempre y
cuanto en dicho campeonato o en cualquier otro de rango superior,
igualmente de la temporada anterior, hubiera obtenido la marca mínima
exigida por Federación Española, debiendo haber disputado
para ello un mínimo de tres partidos.
De no darse las condiciones, la designación se retrotraerá
a la del Subcampeón y, si fuera necesario a la del tercer
clasificado, manteniéndose la necesidad de tener acreditada
la marca exigida.
De no darse en ninguno de los tres jugadores indicados los requisitos
apuntados, la designación volverá a recaer definitivamente
sobre el Campeón de España.
La designación deberá ser refrendada, en última
instancia, por el Presidente de la RFEB.
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ESPECIALIDADES
POOL |
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Los derechos de representación internacional a
pruebas oficiales del calendario deportivo de la Real Federación
Española de Billar, se obtienen mediante los resultados en las
competiciones nacionales y Campeonatos de España, y están
sujetos a la designación del Comité técnico o a la
obtención del derecho en la prueba en que se designe del calendario
nacional y que explicita el mismo en la convocatoria de la misma. |
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El Comité Técnico podrá designar
jugadores que por el interés de mantener una participación
regular en los circuitos internacionales crea conveniente discerniendo
en función de criterios deportivos y de currículo. |
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Confrontaciones Internacionales
Senior No Oficiales |
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Los seleccionados para éstas pruebas, serán
a criterio del Comité Técnico teniendo en cuenta diversos
factores de promoción, calidad, medias generales, interés
determinado, etc. |
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Otras Normas Generales
de Aplicación |
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-En caso necesario se designaran jugadores reservas,
estas designaciones serán realizadas por el Comité Técnico
en función de los intereses generales de la federación. |
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-La representación oficial en los Campeonatos
oficiales Junior, se realizará con jugadores de la categoría
Sub 21. |
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-La participación en los programas de futuras
selecciones será determinada por la Dirección Técnica. |
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Confrontaciones Bilaterales
Junior |
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Campeón de España en todos los casos, y
el resto de jugadores, por designación del Comité Técnico. |
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Confrontaciones de
la Selección Española Senior |
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Estará compuesta por el Campeón de España
y los tres primeros jugadores del ranking nacional. El orden de fuerza
para el desarrollo de la competición, será designado por
el Comité Técnico. |
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Cualquier eventualidad no prevista en la presente circular,
será resuelta por el Comité permanente de la Junta Directiva
a propuesta razonada del Comité Técnico. |
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Normativa de participación
de deportistas españoles en pruebas abiertas internacionales de carácter
oficial |
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La R.F.E.B. viene organizando desde su inicio las competiciones
y actividades correspondientes tanto en el ámbito Nacional como
Internacional así como regulando la práctica deportiva oficial
en nuestro País tal como resulta de la obligación que tiene
derivada de las competencias públicas asumidas por las federaciones
deportivas españolas y que suscribe la vigente Ley del Deporte.
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Dentro de esta regulación establecida por nuestra
federación se incluye el control de las participaciones de deportistas
españoles en competiciones internacionales oficiales. A estos efectos
todas las inscripciones en las mismas han sido tramitadas por la RFEB
para sus deportistas. |
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Todo ello independientemente que las mencionadas competiciones
tengan el carácter de campeonatos de Europa o del Mundo o el de
pruebas abiertas pertenecientes a circuitos internacionales oficiales
amparados por las federaciones internacionales.
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La evolución que la organización deportiva
a nivel internacional y los nuevos métodos de inscripción
puestos a disposición de los deportistas a través de Internet
por los organizadores de ciertas pruebas no implican la posibilidad de
utilización de estos sistemas por parte de los jugadores Españoles.
Su uso por parte de deportistas de otras nacionalidades se deriva de la
decisión de sus federaciones nacionales en este sentido, decisión
para la que tienen jurisdicción al igual que la de la RFEB en nuestro
ámbito.
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Por tanto y aun cuando la catalogación de una
actividad deportiva parece suficientemente clara esta federación
a continuación relaciona aquellas competiciones que considera oficiales
a los efectos expuestos , quedando a la disposición de clubes,
FF.TT. y deportistas para la aclaración de las circunstancias que
pudiesen concurrir en otras competiciones no incluidas en la siguiente
relación. |
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CAMPEONATOS DE EUROPA DE LA C.E.B. / E.P.B.F.
/ E.B.S.A.
CAMPEONATOS DEL MUNDO DE LA U.M.B. / W.P.A. / I.S.B.F .
TORNEOS DE LA COPA DEL MUNDO B.W.A./U.M.B./C.E.B.
TORNEOS EUROTOUR DE LA E.P.B.F.
TORNEOS WORLD TOUR DE LA I.B.C.
TORNEOS AUSPICIADOS POR LA AIB , W.C.B.S. Y/O C.I.O.
COMPETICIONES AMISTOSAS CON SELECC. NACIONALES DE OTROS PAISES
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Para la participación en las pruebas relacionadas
los deportistas y clubes tendrán que tramitar su inscripción
a través de la R.F.E.B. o bien solicitar la debida conformidad
de la R.FE.B., sin cuya autorización expresa previa no podrán
inscribirse. |
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La participación en una prueba internacional sin
la inscripción a través de la RFEB o su consentimiento previo
puede implicar la aplicación del reglamento disciplinario, aprobado
por el C.S.D, vigente y que conlleva la apertura del correspondiente expediente
que puede finalizar en la perdida de la licencia federativa del jugador
o en las sanciones que determine el órgano jurisdiccional competente. |
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La participación de un jugador a través
de cualquier organización privada en una de las pruebas relacionadas
no exime al jugador del cumplimiento de la presente normativa de la que
debe ser conocedor. |
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La presente normativa será remitida a las FF.TT.
para su difusión a clubes y jugadores de elite, también
será situada en la pagina web de la R.F.E.B. para su consulta por
Internet.
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Madrid, 1 de Septiembre 2007. |
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EL PRESIDENTE DE LA R.F.E.B.
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Fernando Requena Vitales
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