| Normas de Homologación de Árbitros Territoriales a Nacionales. | |
| NORMAS POR LAS QUE SE REGULA LA HOMOLOGACIÓN DE TITULACIONES DE ÁRBITROS TERRITORIALES COMO ÁRBITROS NACIONALES | |
| Una vez que se monten los distintos Comités Territoriales de Árbitros, éstos se considerarán, automáticamente, integrados en el CNA. Los citados Comités podrán impartir cursos para la formación y titulación de sus Árbitros Territoriales. Dichos títulos podrán ser homologados, si lo desean los interesados, como Árbitros Nacionales. La tramitación para conseguir la homologación será la siguiente: | |
| 1.- Los aspirantes a la homologación deberán aprobar un Curso que deberá ser impartido por instructores previamente autorizados por el CNA a propuesta de los comités territoriales y constarán de un programa de enseñanza idóneo para la materia. Dicho programa estará basado en el modelo de arbitraje español comprendido en el Curso sobre la Formación de Árbitros de Alta Competición suministrado al CNA por el Departamento de Formación de la R.F.E.B. |
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| 2.- El C.N.A. se reserva la potestad de poder desplazar a un representante al curso para comprobar el cumplimiento del programa. |
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| 3.- La Federación Territorial entregará a su cargo, a cada árbitro que obtenga la homologación la camisa como parte del uniforme reglamentario. |
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| 4.- El C.N.A. aportará a los citados árbitros la corbata, la pegatina correspondiente a la camisa, el certificado y el carnet de árbitro. |
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| 5.- El coste a abonar a la R.F.E.B. por la tramitación de la homologación viene reflejado en el listado de cuotas aprobadas por la A.G.O. cada temporada. |
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| 6.- Una vez homologados sus títulos, los Árbitros, para poder actuar en Ligas y Competiciones Oficiales de carácter estatal, deberán obtener su Licencia Federativa de Árbitro Nacional tal como se especifica en la Normativa de Funcionamiento del C.N.A. en vigor. |
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| Septiembre de 2.006 |
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