Normativa. Funcionamiento del Comité Nacional de Árbitros
   
  Comité Nacional de Árbitros:
C/Alonso de Palencia 28. -6º C 29007 MÁLAGA
   
 

1.- El Comité Nacional de Árbitros, en adelante CNA, intervendrá, de común acuerdo con los distintos Comités Técnicos de la RFEB. en los Cursos a impartir para establecer necesidades, tipo, programas, costes y fechas.

   
 

2.- Las Federaciones Territoriales pueden solicitar del CNA Cursos para homologar como nacionales sus titulaciones territoriales.

   
 

3.- De entre los árbitros nacionales y, de acuerdo con ellos, cada Club que participe en la 1ª División de la Liga Nacional seleccionará un mínimo de SEIS que serán los que arbitren los partidos que el citado Club juegue en su casa. Dicha selección deberá contar necesariamente con el visto bueno del CNA para lo cual la relación de los seleccionados se deberá enviar, a través de sus FF.TT., vía fax, al CNA, antes del comienzo de la Liga. Los árbitros seleccionados pueden no pertenecer al Club que los selecciona pero deberán sacar o renovar su Licencia Federativa de Árbitro antes del comienzo de la Liga a través de su federación Autonómica o como esta tuviese establecido ante la Federación Española.

En cuanto a los Clubs que participen en la División de Honor y que se constituyan en Sedes, el número mínimo de los árbitros seleccionados será de OCHO, debidamente federados, y la relación se deberá enviar, a través de sus FF.TT. vía fax, al CNA antes del comienzo de la 1ª Fase de la División de Honor.

Con respecto a las demás pruebas del Calendario Nacional, el CNA, a través de personal autorizado, acordará con el Organizador el número y nombre de los árbitros necesarios para la prueba enviando la citada relación al CNA para obtener su visto bueno. Dichos árbitros deberán, igualmente, haber sacado o renovado su Licencia Federativa de árbitro nacional y la comunicación se deberá enviar por fax con tiempo suficiente antes del comienzo del campeonato.

En el caso de que el Organizador no dispusiera de los árbitros suficientes, se llegará a un acuerdo con el CNA para que éste aporte otros árbitros hasta completar los previstos. Dichos árbitros podrán pertenecer a otras Comunidades. El Organizador, si la importancia del evento lo requiriera, propondrá al CNA el director de árbitros de la misma quien designará los turnos y actuaciones de los mismos y designará los árbitros para las semifinales y final del campeonato.

   
 

4.- Para los árbitros que, a su vez, sean jugadores, regirán las siguientes normas:

-Liga Nacional: un árbitro puede figurar entre los jugadores del equipo de un Club pero no podrá actuar como árbitro en los encuentros en que figure como jugador dentro de la alineación presentada para ese encuentro.

-Otras pruebas del Calendario Nacional: un árbitro puede figurar entre los jugadores participantes en la prueba hasta la ronda de dieciseisavos de final. A partir de la citada ronda, ningún jugador que vaya a participar como tal podrá actuar como árbitro.

-En el caso de que hubiera árbitros suficientes, se procurará que ninguno de los que hayan participado como jugador en las rondas anteriores, siga actuando como árbitro.

   
 

5.- Los árbitros actuarán correctamente uniformados y colaborarán con el Director Deportivo en todo lo referente al buen desarrollo del encuentro, al estado del material de juego y a la debida uniformidad de los jugadores.

En todas las situaciones que pudieran presentarse, se atenderá a los Reglamentos de la RFEB, a las Reglas de Juego, a las Reglas de Arbitraje y a la reglamentación específica de cada prueba, no pudiendo actuar un mismo árbitro en dos partidas consecutivas.

   
 

6.- En cada partido de la Primera División de la Liga Nacional el Director Deportivo confeccionará el Acta Arbitral correspondiente y la enviará al CNA, vía fax, a la terminación del encuentro y antes de las 23 horas del día del encuentro.

Con respecto a la División de Honor y al resto de las Competiciones Oficiales, el Director Deportivo confeccionará el Acta Arbitral y la enviará al CNA, vía fax, antes de las 23 horas del Lunes siguiente de la Competición.

Los modelos de impresos para la confección de las Actas Arbítrales serán suministrados por el CNA.

   
 

7.- En el caso de que un árbitro, por fuerza mayor, no se presentara a la hora prevista para el encuentro, el Director Deportivo, dado que sin árbitro no se puede celebrar ninguna partida oficial, designará a cualquier otro árbitro que esté disponible aunque éste no figure en la lista de los seleccionados. En este caso, la incidencia se hará constar en el Acta Arbitral del partido.

   
 

8.- Los árbitros, por sus servicios, recibirán una compensación económica abonada por el Club Local, o por el de la Sede, o por el Organizador, dependiendo del caso. Dicha cantidad se fija en un mínimo de nueve euros por partida.

Los gastos, si les correspondiese, de desplazamiento serán, como mínimo, los oficialmente estipulados por la RFEB, y en cuanto a manutención y alojamiento dignos el Organizador facilitará, de acuerdo con el CNA, los lugares apropiados para ello.

Tanto la compensación económica por partida como los gastos de desplazamiento y las condiciones del alojamiento y manutención serán pactadas entre el Organizador y el CNA con tiempo suficiente antes del comienzo del campeonato.

   
 

9.- La cuota establecida por la RFEB por derechos de arbitraje de cada partida viene reflejada en las aprobadas por la AGO cada temporada.

   
 

10.- En el caso de un encuentro decisivo, si un Club visitante pusiese reparos a la designación de un árbitro, y lo manifestara con tiempo suficiente tanto al Club Local como al CNA, se reconsiderará su designación, atendiendo a las razones expuestas, y, si se consideraran oportunas, se designará a otro distinto, si es posible. Si este cambio implica un coste distinto de arbitraje, el incremento correrá a cargo del Club que haya solicitado el cambio.

   
 
Valencia, Septiembre de 2.006