| Normativa. Funcionamiento del Comité Nacional de Árbitros | |
| Comité Nacional
de Árbitros: C/Alonso de Palencia 28. -6º C 29007 MÁLAGA |
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| 1.- El Comité Nacional de Árbitros, en adelante CNA, intervendrá, de común acuerdo con los distintos Comités Técnicos de la RFEB. en los Cursos a impartir para establecer necesidades, tipo, programas, costes y fechas. |
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| 2.- Las Federaciones Territoriales pueden solicitar del CNA Cursos para homologar como nacionales sus titulaciones territoriales. |
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| 3.- De entre los árbitros nacionales
y, de acuerdo con ellos, cada Club que participe en la 1ª División
de la Liga Nacional seleccionará un mínimo de SEIS que serán
los que arbitren los partidos que el citado Club juegue en su casa. Dicha
selección deberá contar necesariamente con el visto bueno
del CNA para lo cual la relación de los seleccionados se deberá
enviar, a través de sus FF.TT., vía fax, al CNA, antes del
comienzo de la Liga. Los árbitros seleccionados pueden no pertenecer
al Club que los selecciona pero deberán sacar o renovar su Licencia
Federativa de Árbitro antes del comienzo de la Liga a través
de su federación Autonómica o como esta tuviese establecido
ante la Federación Española. |
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| 4.- Para los árbitros que, a su
vez, sean jugadores, regirán las siguientes normas: |
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| 5.- Los árbitros actuarán
correctamente uniformados y colaborarán con el Director Deportivo
en todo lo referente al buen desarrollo del encuentro, al estado del material
de juego y a la debida uniformidad de los jugadores. |
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| 6.- En cada partido de la Primera División
de la Liga Nacional el Director Deportivo confeccionará el Acta
Arbitral correspondiente y la enviará al CNA, vía fax, a
la terminación del encuentro y antes de las 23 horas del día
del encuentro. |
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| 7.- En el caso de que un árbitro, por fuerza mayor, no se presentara a la hora prevista para el encuentro, el Director Deportivo, dado que sin árbitro no se puede celebrar ninguna partida oficial, designará a cualquier otro árbitro que esté disponible aunque éste no figure en la lista de los seleccionados. En este caso, la incidencia se hará constar en el Acta Arbitral del partido. |
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| 8.- Los árbitros, por sus servicios,
recibirán una compensación económica abonada por
el Club Local, o por el de la Sede, o por el Organizador, dependiendo
del caso. Dicha cantidad se fija en un mínimo de nueve euros por
partida. |
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| 9.- La cuota establecida por la RFEB por derechos de arbitraje de cada partida viene reflejada en las aprobadas por la AGO cada temporada. |
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| 10.- En el caso de un encuentro decisivo, si un Club visitante pusiese reparos a la designación de un árbitro, y lo manifestara con tiempo suficiente tanto al Club Local como al CNA, se reconsiderará su designación, atendiendo a las razones expuestas, y, si se consideraran oportunas, se designará a otro distinto, si es posible. Si este cambio implica un coste distinto de arbitraje, el incremento correrá a cargo del Club que haya solicitado el cambio. |
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| Valencia, Septiembre de 2.006 |
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